Firma contratos online con todas las partes: arrendador e inquilino, comprador y vendedor, empresa y cliente. Las partes firman por turnos, desde el ordenador o el móvil y sin crear una cuenta.
Sin tarjeta de crédito · Firma según eIDAS · Datos en la UE

Sube el contrato en PDF, con sus anexos (hasta 1 GB, según tu plan); se guarda en servidores de la UE. Coloca los campos de firma, fecha y texto de cada parte, con ayuda de la detección automática de campos.
Añade a cada firmante con su nombre y correo electrónico, y decide quién firma primero o deja que todos firmen a la vez. Para contratos de más riesgo, activa la verificación de identidad.
Cada firmante recibe su propio enlace, confirma un código SMS y firma en el navegador, sin cuenta. Tras la última firma, todos reciben el contrato firmado con la página de certificado.
Decide quién firma primero y quién después, por ejemplo el cliente antes que tu empresa. BuiltSign invita a cada parte cuando le toca y en tu panel ves quién ha firmado y quién falta.
Cada firma queda vinculada a un correo verificado, un código SMS, la dirección IP y la hora en UTC. Para contratos de más valor, añade la verificación de identidad con documento de identidad y selfi (SES+).
Tras la última firma, BuiltSign registra el hash SHA-256 del PDF firmado y solicita un sello de tiempo RFC 3161 a DigiCert, una autoridad independiente. Así se puede detectar cualquier manipulación posterior, y cualquiera puede comprobar el PDF en la página de verificación de BuiltSign.
¿Usas a menudo el mismo modelo de contrato? Guárdalo como plantilla con los campos ya colocados. Y si una parte aún no ha firmado, le envías un recordatorio desde tu panel.
Muchos contratos privados no exigen una forma especial y se pueden firmar con una firma electrónica simple (SES), la firma electrónica básica que define el Reglamento eIDAS (art. 3, punto 10); el método que conviene depende del riesgo, de las pruebas que necesites y de los requisitos de forma. En España, un contrato celebrado por vía electrónica produce todos sus efectos si hay consentimiento y se cumplen los demás requisitos de validez, y si la ley exige la forma escrita basta con el soporte electrónico (art. 23 LSSI). Los contratos de derecho de familia y sucesiones y los actos que exigen documento público o la intervención de un notario, un registrador, un juez u otra autoridad pública se rigen por su propia normativa. La firma de BuiltSign es siempre una SES, también con SES+; no es una firma avanzada (AES) ni cualificada (QES). Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.
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