Válida conforme a eIDAS

Con validez legal en toda la Unión Europea

Las firmas electrónicas realizadas con BuiltSign tienen validez legal en todos los Estados miembros de la UE en virtud del Reglamento eIDAS. Sus efectos jurídicos y su valor probatorio dependen del Derecho nacional, del documento y de las circunstancias.

La base: el Reglamento eIDAS (UE 910/2014)

eIDAS es el reglamento europeo que regula los efectos jurídicos de la firma electrónica en todos los Estados miembros de la UE. Un reglamento se aplica directamente, sin necesidad de transposición nacional.

Firma electrónica simple (SES)

Datos en formato electrónico que el firmante utiliza para firmar (artículo 3, punto 10). En BuiltSign se acompaña de un vínculo a una dirección de correo electrónico verificada, el registro de la dirección IP y un hash SHA-256 del documento, para el que BuiltSign solicita un sello de tiempo RFC 3161. Adecuada para muchos documentos empresariales, según el riesgo y los requisitos de forma.

Nivel actual

Firma electrónica avanzada (AES)

Cumple los requisitos del artículo 26: está vinculada al firmante de manera única, permite identificarlo, se crea con datos que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y está vinculada al documento de modo que cualquier modificación posterior sea detectable.

Aún no disponible

Firma electrónica cualificada (QES)

Una firma avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas y basada en un certificado cualificado de un prestador cualificado de servicios de confianza. Según eIDAS, tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita y se reconoce en todos los Estados miembros.

Aún no disponible

Firma electrónica simple (SES), incluida SES+

En cada SES, BuiltSign registra un vínculo mediante una dirección de correo verificada, la dirección IP y un hash SHA-256 del documento, y solicita un sello de tiempo RFC 3161 para el documento firmado. La verificación por SMS y, con SES+, una verificación de identidad con selfi refuerzan tu posición probatoria. Jurídicamente, todas estas opciones siguen siendo una firma electrónica simple (SES); SES y SES+ no son AES ni QES. BuiltSign todavía no ofrece AES ni QES.

Validez en el Derecho nacional

eIDAS se aplica directamente en todos los Estados miembros. El Derecho nacional regula, entre otras cosas, el valor probatorio y los requisitos de forma.

🇪🇸España

Ley 6/2020, art. 3; LEC, art. 326; LSSI, art. 23

La Ley 6/2020 complementa eIDAS. Si se impugna una firma no cualificada, quien la aporta puede acreditarla con cualquier prueba y, si no queda acreditada, el tribunal la valora según las reglas de la sana crítica (art. 326 LEC); con un servicio de confianza cualificado se presume auténtica y la comprobación corresponde a quien la impugna. Un contrato celebrado por vía electrónica produce todos sus efectos si hay consentimiento y se cumplen los demás requisitos de validez, y si la ley exige la forma escrita basta con el soporte electrónico (art. 23 LSSI). Los contratos de derecho de familia y sucesiones y los actos que exigen documento público o la intervención de un notario, un registrador, un juez u otra autoridad pública se rigen por su propia normativa.

🇳🇱Países Bajos

Código Civil neerlandés, art. 3:15a

Una firma electrónica tiene el mismo efecto jurídico que una manuscrita si el método utilizado es suficientemente fiable, teniendo en cuenta la finalidad y todas las circunstancias. Con una firma cualificada, esto se cumple siempre.

🇧🇪Bélgica

Ley de 21 de julio de 2016

Complementa eIDAS en el Derecho belga. El valor probatorio de una firma electrónica depende del Derecho probatorio belga y de las circunstancias.

🇩🇪Alemania

Vertrauensdienstegesetz (VDG), § 126a BGB

La VDG complementa eIDAS. Cuando la ley exige la forma escrita, solo puede sustituirse electrónicamente por una firma cualificada (§ 126a BGB), y para algunos actos se excluye la forma electrónica.

Disponible en 35 países

BuiltSign funciona en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica. Consulta qué ley se aplica en cada lugar y por qué necesitas un número de móvil de uno de estos países.

Ver todos los países

Valor probatorio ante los tribunales

En un litigio no basta con que alguien haya firmado: tienes que poder demostrarlo. BuiltSign lo registra automáticamente.

Correo electrónico verificado

El firmante abrió el enlace único enviado a su dirección de correo. Queda registrado con una marca de tiempo.

Dirección IP registrada

La dirección IP en el momento de la firma se registra y se incluye en el certificado.

Marca de tiempo

Fecha y hora exactas de cada acción, incluidas la apertura del documento y la colocación de la firma.

Verificación de identidad (opcional)

Con la verificación de identidad activada, el documento de identidad oficial y un selfi se comparan automáticamente con el firmante. Es lo que más refuerza tu posición en un litigio.

Cómo identifica BuiltSign al firmante

En un litigio, el tribunal valora las pruebas. Cada firma de BuiltSign parte de una base sólida. Además, cualquier persona a la que envíes un documento confirma un código SMS. Una verificación de identidad aumenta aún más el valor probatorio.

EstándarCada firma
  • Enlace de firma único, verificado por correo electrónico
  • Dirección IP en el momento de la firma
  • Sello de tiempo de confianza RFC 3161 (DigiCert)
  • Hash criptográfico SHA-256 del documento
+ SMSCada solicitud
  • Todo lo de Estándar
  • Código de un solo uso enviado a un número de teléfono verificado
  • Queda registrado que el firmante tenía acceso al número de teléfono indicado
+ Identificación biométricaLa más sólida
  • Todo lo de Estándar + SMS
  • Escaneo de un documento de identidad válido (pasaporte, tarjeta de identidad, permiso de conducir o permiso de residencia)
  • Comparación biométrica con un selfi en tiempo real
  • Resultado registrado en el certificado de auditoría

Todos los niveles son una firma electrónica simple (SES) en el sentido de eIDAS. La verificación por SMS o de identidad no cambia esa clasificación, pero refuerza tu posición probatoria si se impugna una firma.

¿Cuándo necesitas de verdad un notario?

Puedes usar BuiltSign para muchos documentos empresariales. Pero para determinados actos jurídicos, la ley exige una escritura notarial:

  • Testamentos y herencias
  • Transmisión de inmuebles (escritura notarial)
  • Escritura de constitución de una sociedad (S.L. o S.A.)
  • Escritura de hipoteca

Para muchos acuerdos empresariales del día a día, como contratos de trabajo, acuerdos de confidencialidad (NDA), contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios y contratos de compraventa, puedes usar válidamente una firma electrónica con BuiltSign. El valor probatorio y los requisitos de forma dependen del documento y de las circunstancias.

Preguntas jurídicas frecuentes

Para eIDAS, una firma electrónica simple son los datos en formato electrónico que el firmante utiliza para firmar (artículo 3, punto 10), y no se le pueden denegar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de ser electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma cualificada (artículo 25, apartado 1). En España, si se impugna un documento firmado electrónicamente, el tribunal valora las pruebas (art. 3 de la Ley 6/2020 y art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la práctica, ayuda poder identificar al firmante, vincular la firma a esa persona y demostrar después que el documento no se ha modificado. BuiltSign registra evidencias de ello en cada firma: el PDF incluye una página de certificado con un enlace de verificación y, en las transacciones enviadas desde una cuenta, puedes descargar el certificado de auditoría con la cronología completa.
eIDAS distingue tres. La firma electrónica simple (SES) es la forma más ligera; tampoco a ella se le pueden denegar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de ser electrónica. La firma electrónica avanzada (AES) cumple los requisitos del artículo 26: está vinculada al firmante de manera única, permite identificarlo, se crea con datos bajo su control exclusivo y está vinculada al documento de modo que cualquier modificación posterior sea detectable. La firma electrónica cualificada (QES) es una AES con un certificado cualificado y un dispositivo cualificado de creación de firmas, y tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. Cuál conviene depende del documento, del riesgo y de los posibles requisitos de forma.
Sí. eIDAS se aplica en todos los Estados miembros de la UE: no se pueden denegar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica. Su valor probatorio lo determina el Derecho nacional, también en España, Bélgica y Alemania.
El registro de auditoría muestra cuándo, desde qué dirección IP y mediante qué dirección de correo se colocó la firma. Con la verificación de identidad, también registra el resultado de esa verificación. Eso refuerza tu posición probatoria; en un litigio, el tribunal valora las pruebas.
En principio, una firma electrónica no caduca. Mientras se conserven el registro de auditoría y el certificado, ayudan a demostrar quién firmó y cuándo.
Sí. Los contratos de trabajo no figuran entre las excepciones y pueden firmarse digitalmente con BuiltSign de principio a fin y con validez legal.
El registro de auditoría recoge cada acción: quién abrió el enlace, desde qué dirección IP, a qué hora y cuándo se colocó la firma. Con la verificación de identidad activada, también incluye el resultado de la comparación entre el documento de identidad oficial del firmante y su selfi.

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