Las firmas electrónicas realizadas con BuiltSign tienen validez legal en todos los Estados miembros de la UE en virtud del Reglamento eIDAS. Sus efectos jurídicos y su valor probatorio dependen del Derecho nacional, del documento y de las circunstancias.
eIDAS es el reglamento europeo que regula los efectos jurídicos de la firma electrónica en todos los Estados miembros de la UE. Un reglamento se aplica directamente, sin necesidad de transposición nacional.
Datos en formato electrónico que el firmante utiliza para firmar (artículo 3, punto 10). En BuiltSign se acompaña de un vínculo a una dirección de correo electrónico verificada, el registro de la dirección IP y un hash SHA-256 del documento, para el que BuiltSign solicita un sello de tiempo RFC 3161. Adecuada para muchos documentos empresariales, según el riesgo y los requisitos de forma.
Nivel actualCumple los requisitos del artículo 26: está vinculada al firmante de manera única, permite identificarlo, se crea con datos que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y está vinculada al documento de modo que cualquier modificación posterior sea detectable.
Aún no disponibleUna firma avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas y basada en un certificado cualificado de un prestador cualificado de servicios de confianza. Según eIDAS, tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita y se reconoce en todos los Estados miembros.
Aún no disponibleFirma electrónica simple (SES), incluida SES+
En cada SES, BuiltSign registra un vínculo mediante una dirección de correo verificada, la dirección IP y un hash SHA-256 del documento, y solicita un sello de tiempo RFC 3161 para el documento firmado. La verificación por SMS y, con SES+, una verificación de identidad con selfi refuerzan tu posición probatoria. Jurídicamente, todas estas opciones siguen siendo una firma electrónica simple (SES); SES y SES+ no son AES ni QES. BuiltSign todavía no ofrece AES ni QES.
eIDAS se aplica directamente en todos los Estados miembros. El Derecho nacional regula, entre otras cosas, el valor probatorio y los requisitos de forma.
Ley 6/2020, art. 3; LEC, art. 326; LSSI, art. 23
La Ley 6/2020 complementa eIDAS. Si se impugna una firma no cualificada, quien la aporta puede acreditarla con cualquier prueba y, si no queda acreditada, el tribunal la valora según las reglas de la sana crítica (art. 326 LEC); con un servicio de confianza cualificado se presume auténtica y la comprobación corresponde a quien la impugna. Un contrato celebrado por vía electrónica produce todos sus efectos si hay consentimiento y se cumplen los demás requisitos de validez, y si la ley exige la forma escrita basta con el soporte electrónico (art. 23 LSSI). Los contratos de derecho de familia y sucesiones y los actos que exigen documento público o la intervención de un notario, un registrador, un juez u otra autoridad pública se rigen por su propia normativa.
Código Civil neerlandés, art. 3:15a
Una firma electrónica tiene el mismo efecto jurídico que una manuscrita si el método utilizado es suficientemente fiable, teniendo en cuenta la finalidad y todas las circunstancias. Con una firma cualificada, esto se cumple siempre.
Ley de 21 de julio de 2016
Complementa eIDAS en el Derecho belga. El valor probatorio de una firma electrónica depende del Derecho probatorio belga y de las circunstancias.
Vertrauensdienstegesetz (VDG), § 126a BGB
La VDG complementa eIDAS. Cuando la ley exige la forma escrita, solo puede sustituirse electrónicamente por una firma cualificada (§ 126a BGB), y para algunos actos se excluye la forma electrónica.
BuiltSign funciona en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica. Consulta qué ley se aplica en cada lugar y por qué necesitas un número de móvil de uno de estos países.
Ver todos los paísesEn un litigio no basta con que alguien haya firmado: tienes que poder demostrarlo. BuiltSign lo registra automáticamente.
El firmante abrió el enlace único enviado a su dirección de correo. Queda registrado con una marca de tiempo.
La dirección IP en el momento de la firma se registra y se incluye en el certificado.
Fecha y hora exactas de cada acción, incluidas la apertura del documento y la colocación de la firma.
Con la verificación de identidad activada, el documento de identidad oficial y un selfi se comparan automáticamente con el firmante. Es lo que más refuerza tu posición en un litigio.
En un litigio, el tribunal valora las pruebas. Cada firma de BuiltSign parte de una base sólida. Además, cualquier persona a la que envíes un documento confirma un código SMS. Una verificación de identidad aumenta aún más el valor probatorio.
Todos los niveles son una firma electrónica simple (SES) en el sentido de eIDAS. La verificación por SMS o de identidad no cambia esa clasificación, pero refuerza tu posición probatoria si se impugna una firma.
Puedes usar BuiltSign para muchos documentos empresariales. Pero para determinados actos jurídicos, la ley exige una escritura notarial:
Para muchos acuerdos empresariales del día a día, como contratos de trabajo, acuerdos de confidencialidad (NDA), contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios y contratos de compraventa, puedes usar válidamente una firma electrónica con BuiltSign. El valor probatorio y los requisitos de forma dependen del documento y de las circunstancias.
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